• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4118/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En caso de accidente de trabajo se aplica el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo en la prestación de asistencia sanitaria, debiendo estar el gasto sujeto a posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común. La jurisprudencia ha establecido que la derogación del artículo 11 del Decreto 2766/1967, que establecía una distinción según la contingencia en las prestaciones sanitarias, es ajena de toda finalidad restrictiva o minoradora de la protección propia de la asistencia sanitaria dispensada en caso de accidente de trabajo, por lo que sigue vigente el principio mencionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2752/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensionista de viudedad con complemento a mínimos percibe indemnización autonómica (25.000) para realizar obras de rehabilitación de su vivienda habitual. La Resolución del INSS reclama reintegro de ingresos indebidos de complemento de garantía por mínimos de 2017. El JS estimó declarando el derecho al percibo del complemento a mínimos revocando las Resoluciones del INSS y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona si debe computar a efectos del complemento a mínimos la ayuda pública obtenida por la beneficiaria para la rehabilitación de la vivienda habitual protegida. La Sala IV remite a su STS de 12/12/23 r. 1073/21 que reproduce aplicando el art. 59 LGSS y examinando el hecho impositivo, atiende a la función social de la vivienda y el deber de conservación de la misma y los paralelismos con el subsidio de desempleo que excepciona la vivienda habitual. Razonó que los complementos a mínimos son de naturaleza asistencial y complementaria de pensiones contributivas respecto de las que mantiene clara autonomía, que garantiza ingresos suficientes por debajo a los cuales está la situación legal de pobreza. No apreció que la ayuda constituyera ganancia patrimonial que opere como límite al derecho siendo el objeto la ejecución de la obra en la vivienda habitual y debe seguir el mismo régimen que ésta, excluyéndose como rendimiento computable para entender cumplido el requisito de carencia de rentas. No incrementa el patrimonio, ni es plusvalía o ganancia patrimonial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Con carácter previo rechaza la Sala la solicitud de suspensión de las actuaciones como consecuencia del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TCO instada por la parte recurrida. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y la de litispendencia en conexión con las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al TC. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 702/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante es trabajador autónomo que percibió prestación por cese de actividad desde el 8-8-2019 hasta el 30-6-2021; y al concluir ésta solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegada. El RETA tiene su propia regulación para acceder a sus prestaciones por cese de actividad y en la cual sw excluye, expresamente, la prestación por desempleo y las prestaciones no contributivas, lo que excluye el derecho al subsidio de desempleo. En algunos supuestos, como la percepción previa de prestaciones por desempleo con posterior prestación de servicios como autónomo y accediendo después a la Renta Activa de Inserción se ha considerado la posibilidad de equiparar dichas prestaciones a efectos subsidio desempleo, pero siendo siempre necesario que haya habido previa percepción de prestaciones por desempleo, que no acontece en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria presenta déficit de crecimiento que debe ser subsanado con tratamiento con hormona de crecimiento, la cual le ha sido prescrita mediante un tratamiento médico ordinario dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y en concreto dentro de la cartera de servicios relativos a la prestación farmacéutica, sin que forme parte de excepción o especialidad dentro del listado, siéndole dispensado. Tras revisión se constata que el déficit se ha incrementado pero se paraliza el tratamiento, acudiendo la familia a la sanidad privada, con muy adecuado crecimiento y ganancia recuperadora; tras nueva revisión se mantiene la denegación. Sin embargo, ha quedado acreditada la idoneidad del fármaco establecido, ya constatada en 2016, y, en consecuencia, la procedencia del reintegro de los gastos farmacéuticos; previa negación de criterios de urgencia vital porque estamos ante atención farmacéutica y no médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8059/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021). Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4077/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la vivienda habitual y destinada a tal fin no constituye ganancia patrimonial a efectos de complemento por mínimos porque con dicha subvención no se puede eliminar la situación límite de quienes perciben pensiones de cuantía tal que son acreedoras de ser complementadas con mínimos. Reitera doctrina establecida en STS de 12 de diciembre de 2023 (rcud. 1073/2021).

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