• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presentó solicitud de prestación por desempleo para emigrante retornado en fecha de 27 de noviembre de 2017. Tras varias vicisitudes administrativas y un procedimiento judicial del que se desistió, se le reconoció la prestación por desempleo solicitada mediante resolución administrativa de fecha de 22 de febrero de 2019, con derecho a 540 días, con una cuantía diaria de 14,34 euros teniendo derecho a la prestación desde el 22 de noviembre de 2017 a 8 de abril de 2019, teniendo por consumidos 43 días. Se combate esta decisión porque considera que se le debió reconocer la prestación contributiva por desempleo al ser más beneficiosa, pero se desestima por el Juzgado y por la Sala porque esta pretensión es argumento novedoso no alegado, ni aducido en ninguna de las fases previas del procedimiento, siendo imposible admitir en el recurso cuestiones que no se hayan suscitado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 803/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra el Ministerio del Interior, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios debido al retraso en dicho reconocimiento. En los hechos probados se establece que la actora ha trabajado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias desde 1983 y que cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación parcial, según el IV Convenio Colectivo único. Sin embargo, el tribunal concluye que no existe obligación por parte de la Administración de convertir su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial ni de formalizar un contrato de relevo, ya que no se ha demostrado un acuerdo entre las partes ni una previsión clara en el convenio colectivo que imponga dicha obligación. La sentencia también señala que el retraso en la formalización del contrato de relevo no genera derecho a indemnización, dado que no se ha infringido la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 750/2021
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta evidente por tanto que la Sentencia de la jurisdicción social a que apela la actora, confirma íntegramente la resolución de 23.11.2017 que fijó el recargo de prestaciones en el 40% a cargo de la empresa Desguaces Fernando Romero El Chicho S.L., y que dicha Sentencia, en modo alguno, reduce o anula los derechos reconocidos en dicha resolución administrativa, por lo que resulta procedente la recaudación que trae causa de la referida resolución administrativa; y no nos hallamos en el supuesto a que hace referencia el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dedicado a la devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de las cantidades declaradas por sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2149/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1504/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso se ciñe a determinar si procede o no la revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente reconocido en su día. En el presente caso, en el mes de septiembre de 2022, se reconoció al actor la incapacidad permanente total para la profesión de marinero como consecuencia de sufrir epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, que estaba bien controlada con medicación (sin crisis desde 25-1-2021; tratamiento: Kepra 12/h). En la actualidad, el diagnóstico es idéntico, pues el actor sigue sufriendo epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, bien controlada; sin crisis desde enero 2021. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: kepra 100/12 h. Por lo tanto, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad. No existe una mejoría en el estado residual del trabajador. Por el contrario, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda, aumentando la cuantía de la indemnización, por la curación y las secuelas del accidente de trabajo, impuesta a la empresa y Aseguradora por la sentencia recurrida, y declara que la trabajador accidentada no cometió imprudencia alguna en la ejecución de su trabajo, por lo lo que no se justifica la reducción de la responsabilidad atribuida a la empresa, además de que el periodo de curación de las secuelas es más amplio que el declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1413/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante era perceptora de la renta garantizada de ciudadanía desde el año 2015 en cuantía de 426 euros más 106,50 euros de complemento. Por resolución de 29/12/2023 se redujo la prestación liquida a percibir de la renta a la cifra de 184, 10 euros con efectos de 1 de febrero de 2023. Desde esa fecha los ingresos de la unidad familiar son los siguientes: 358,40 euros que percibe el hijo de la actora en concepto de alimentos del padre y 57,50 euros que percibe la beneficiaría en concepto de ingreso mínimo vital. A partir del 10 de septiembre de 2024 se extingue la renta garantizada de ciudadanía por considerar la administración que el saldo que tiene en cuenta corriente el 26 de abril de 2024 asciende a 3708, 23 euros, siendo superior a una anualidad de la renta garantizada: 2209,20 euros. Para la Sala parece evidente que una unidad familiar de dos personas que solo tiene unos ingresos mensuales de 415,90 euros se encuentra en situación de exclusión social. Incluso con la percepción de los 184,10 euros siguen estando en situación de exclusión social por no poder atender las necesidades básicas de la vida diaria. También hay que decir que carece de sentido que se excluya del cómputo patrimonial tener un vehículo con un valor de 5000 euros y se compute como patrimonio un saldo en cuenta corriente de 3.708,23 euros en un momento determinado del mes cuando se perciben los ingresos sin tener en cuenta los gastos correspondientes hasta que se vuelven a percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.